Ciudadano Americano
De acuerdo con el Código de Inmigración, si usted es ciudadano de los Estados Unidos (EE.UU) y desea pedir a sus:
- Niños (menores de 21 años de edad),
- Esposo o Esposa,
- Padres (siempre y cuando usted ya tenga 21 años de edad),
usted puede hacer una petición para una visa de inmigrante a beneficio de dichos familiares, y la misma no quedará sujeta a los límites anuales de expedición de visas para emigrar a los EE.UU. También es posible que estos familiares, si ingresaron legalmente al país, cualifiquen para un ajuste de estatus.
Por otro lado, si usted desea pedir a sus:
- Hijos Solteros o Casados (ya mayores de 21 años de edad), o
- Hermanos o Hermanas(siempre y cuando usted ya tenga 21 años de edad),
Dichas solicitudes, sin embargo, quedarán sujetas a los límites anuales de expedición de visas para emigrar a los EE.UU., y muy posiblemente tengan que entrar en una lista de esperar para emigrar.
Residente Permanente
Por otro lado, si usted es un Residente Legal Permanente, usted puede hacer una petición de visa de inmigrante a beneficio de las siguientes personas:
- Niños (menores de 21 años de edad),
- Hijos solteros (ya mayores de 21 años de edad), y
- Su Esposo o Esposa.
Dichas solicitudes, sin embargo, quedarán sujetas a los límites anuales de expedición de visas para emigrar a los EE.UU.
Si el pariente del residente permanente está legalmente en los Estados Unidos y ya hay un número de visa disponible, es posible que también pueda beneficiarse de un ajuste de estatus. Le recomendamos que nos consulte para ver si su pariente puede beneficarse de este proceso.
Proceso Consular versus
Ajuste de Estatus – Como Emigrar
Como única excepción, si el extranjero entró al país indocumentado, o se quedó por mas tiempo del que le autorizó el Servicio de Inmigración, todo esto antes del 21 de diciembre de 2000, y tenía una petición de empleo o una visa familiar presentada antes del 30 de abril de 2001, usted puede solicitar ajuste de estatus bajo la sección 245(i) del Código de Inmigración. Para ello, tiene que presentar la solicitud correspondiente, junto con una multa de mil dólares ($1000.00).
Si el extranjero es nacional cubano y fue admitido, inspeccionado o “paroled” (se le concedió permiso de entrada) a los Estados Unidos, puede solicitar un ajuste de estatus al pasar un año y un día desde su entrada a los EE.UU
Si el extranjero no cualifica para ajuste de estatus, es muy probable que la persona tenga que someterse al “Proceso Consular” para recibir una visa para emigrar a los Estados Unidos.
El procedimiento para solicitar visas de inmigrante para los parientes descritos anteriormente consiste en tres etapas. La primera etapa la realiza el ciudadano, al someter los formularios para solicitar dicha visa para un pariente. La segunda le corresponde a la USCIS (Servicio de Inmigración): examinar y determinar si se aprueba dicha solicitud. Si la aprueba, se pasa a la tercera etapa: el proceso consular.
El Proceso Consular comienza cuando la USCIS le notifica al Centro Nacional de Visas (CNV) que la petición de visa de inmigrante fue aprobada. Una vez haya una visa disponible para el inmigrante (cosa que depende de si este es pariente inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente, o si no lo es), el CNV le envía la información de la petición aprobada al consulado norteamericano del lugar donde reside el futuro inmigrante.
El consulado y/o el CNV se pondrá en contacto con el inmigrante y/o el solicitante y le enviará un paquete con una serie de documentos que este debe completar previo a la cita consular. Además, se remitirán facturas por aproximadamente la cantidad de $445.00 para procesar la solicitud de visa de inmigrante. Entre estos documentos se encuentran:
- “Affidavit of Support”, o declaración de capacidad económica del solicitante de la visa para mantener al inmigrante, con su factura correspondiente.
- Solicitud de Visa de Inmigrante y documentos civiles del extranjero.
Una vez se hagan los pagos de procesamiento y se remitan los documentos a las autoridades correspondientes, el consulado le dará una cita al inmigrante y le indicará que lleve cierta documentación y evidencia a la misma. En la cita, un oficial consular entrevistará al inmigrante, y al final de la misma, si no surgen razones para negar la expedición de una visa, se le prepará la misma al inmigrante, y se le pegará al pasaporte. Una vez el inmigrante reciba su visa, este tendrá 6 meses para venir a los Estados Unidos. Ya admitido al país, este recibirá su tarjeta de residente al poco tiempo de su entrada.
¿Que debo someter con una solicitud?
Estos son algunos de los documentos básicos que deben ser sometidos con Petición de Pariente Inmediato (I-130). Esta lista es solo para propósitos de orientación y no sustituye revisar las instrucciones oficiales del Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) para completar dicha solicitud, ni una consulta con un abogado para aclarar sus dudas:
- 1 foto 2×2 del Peticionario
- 1 foto 2×2 de Beneficiario
- Cheque o giro postal por $420.00 a nombre de “United States Department of Homeland Security”
- Certificado de Matrimonio del Peticionario y Beneficiario (de estar casados)
- Certificado de Nacimiento del Peticionario (para sacarle copia)
- Copia de Tarjeta de Residente Permanente del Peticionario (si aplica)
- Fotocopia de pasaporte del Peticionario
- Copias de sentencia de divorcio de Peticionario y Beneficiario (si aplica)
- Si la petición es para un esposo o esposa del Peticionario, prueba de “bona fides” del matrimonio entre ambos, por ejemplo:
a.Fotos de la boda
b.Fotos de ustedes compartiendo con amistades y familiares
c.Dos declaraciones juradas de amistades y/o conocidos que puedan dar fe de la naturaleza “autentica” de su matrimonio
d.Pruebas de viajes hechos juntos
e.Pruebas de propiedades o deudas que tengan en conjunto