Respondemos aquí algunas de las preguntas mas frecuentes respecto a inmigración, visas y residencias para los Estados Unidos. Recuerde, sin embargo, que nada aquí constituye asesoramiento legal, ni sustituye una consulta con un abogado de inmigración. Para asistencia legal, consulte a un abogado debidamente licenciado para la práctica de las leyes en su lugar de residencia.

 

  • ¿Cómo puedo legalizar mi estatus en los Estados Unidos?

    Todo depende de sus circunstancias particulares, por lo que debe consultar con un abogado para determinar si tiene remedio alguno. Por ejemplo, una persona indocumentada puede legalizar su estatus al casarse con un ciudadano estadounidense, siempre y cuando no esté descalificado para ajustar su estatus (por ejemplo, entró legalmente, o cualifica para beneficiarse de alguna ley especial), y dicho matrimonio sea auténtico. Sin embargo, una persona ya presente de manera legal en los Estados Unidos con una visa “J” y restricción de residencia extranjera de dos años, o las personas con ciertos visados de tripulante o tránsito, no puede ajustar estatus al casarse con un ciudadano estadounidense. Como pueden ver, no existe una sola respuesta a esta pregunta que aplique a todo el mundo por igual.

  • Me quedé mas tiempo de lo que me autorizaba mi forma I-94. ¿Cúales son las consecuencias?

    Como todo, cada caso varía. No existe una respuesta estándar, ya que depende de cuanto tiempo usted se haya quedado por encima de lo que su permiso de estadía en los Estados Unidos (I-94) le permitía. Si usted estuvo presente ilegalmente en los Estados Unidos por mas de 180 días, pero menos de un año y se marchó voluntariamente del país, usted es inadmisible por 3 años.

    En cambio, si usted estuvo presente ilegalmente en los Estados Unidos por mas de un año, y luego solicita permiso para re-entrar al país, usted es inadmisible por 10 años. Al decir “inadmisible”, me refiero a que si usted se presenta a la frontera (o aun aeropuerto, por ejemplo) y solicita entrada a los Estados Unidos, no se le va a permitir la misma sin importar que usted tuviera una visa vigente.

    Por otro lado, si una persona solicita, digamos por ejemplo, una visa de inmigrante a base de una petición ya aprobada, este solo podrá recibirla (y así solicitar entrada a los Estados Unidos) si solicita un perdón o “waiver” conocido como el I-601. Este perdón es de carácter discrecional, y solo puede aprobarse si se le demuestra al Gobierno que el familiar que solicitó la visa (y otros familiares conocidos como “Immediate relatives”) va a sufrir un daño extremo si se le niega la entrada al inmigrante.

    Estos perdones deben trabajarse con mucho cuidado para aumentar las posibilidades de éxito en su gestión.

  • ¿Tengo que rendir planillas de contribución sobre ingreso (income tax) aunque esté ilegalmente presente en los Estados Unidos?

    Es la obligación legal de toda persona que genera un ingreso dentro de los Estados Unidos (incluyendo Puerto Rico), sin importar su estatus, el rendir planillas de contribución sobre ingreso. Además de que es una obligación de todos, a la hora de solicitar cualquier beneficio de inmigración, ya sea la ciudadanía o ajustar su estatus a residente permanente, el Servicio de Inmigración mira si usted ha cumplido satisfactoriamente con su obligación de rendir planillas.

    En caso de que alguien sea puesto en procesos de deportación, el haber rendido planillas funciona como un “equity” o aspecto positivo de su persona que el Juez de Inmigración toma en consideración a la hora de decidir si le concede un remedio de inmigración.

  • ¿Cuales son las responsabilidades de un “sponsor” que firma un “affidavit of support”?

    Para casi todas las peticiones migratorias familiares y para algunas de empleo se requiere que el solicitante (el familiar o el patrono) firme un documento llamado el “affidavit of support”, donde demuestre que tiene los recursos suficientes para cuidar del inmigrante en caso de que este no pueda trabajar o mantenerse por si solo. El propósito de esto es dejarle saber al gobierno que esta persona no se convertirá en una “carga pública”, mantenida con fondos del estado. En muchas ocasiones, el solicitante se encuentra en la situación donde no posee los recursos o ingresos necesarios, según la ley, para probarle al gobierno que puede cuidar del inmigrante.

    En estos casos, se busca a otra persona que esté dispuesta a firmar el “affidavit of support” como un “sponsor” o auspiciador. Al firmar el documento, el auspiciador entra en un contrato con el Gobierno de los Estados Unidos donde promete hacerse cargo del inmigrante, de ser esto necesario. Si el inmigrante recibe asistencia de alguna agencia federal, estatal, o local, dicha agencia puede cobrarle al “sponsor” el costo de la asistencia otorgada al inmigrante.

    Esta es una responsabilidad grande que se comparte entre el solicitante, el “sponsor” y el inmigrante. Aunque en la mayoría de los casos, el auspiciar económicamente a un inmigrante no genera problemas y no ha requerido de que un “sponsor” pague por sus gastos de manutención, es muy importante que todas las partes estén conscientes de las implicaciones de firmar el “affidavit of support”.

  • ¿Puedo pedir que me quiten las condiciones de mi residencia si me divorcio?

    Si. Usted puede solicitar por su cuenta y recibir su residencia permanente a los dos años de haber obtenido su residencia condicional por motivo de matrimonio, aunque ya se haya divorciado. Lo importante es que el matrimonio por el que se obtuvo la residencia no haya sido fraudulento y que solicite la correspondiente dispensa (“waiver”) de forma oportuna.

    La I-94 también se utiliza para solicitar beneficios migratorios, como ajustes de estatus basados en vínculos familiares, entre otros.

  • ¿Puedo permanecer dentro de los Estados Unidos hasta el momento en que expira mi visa?

    El periodo de tiempo que puede permanecer dentro de los Estados Unidos no se determina por la fecha de expiración de su visa, si no por la fecha incluida en su forma I-94. La fecha de expiración que aparece circulada en amarillo, a mano derecha, en la muestra de visa al fondo de este mensaje, solo indica hasta cuando usted se puede presentar a la frontera estadounidense y solicitar admisión. En cambio, la forma I-94 es la que contiene la fecha hasta cuando usted está admitido en los Estados Unidos. Esta aparece circulada en la muestra debajo. La I-94 le será entregada por el inspector del servicio de aduanas al presentarse en la frontera, o puerto de entrada a los Estados Unidos. Esta tarjeta es muy importante ya que debe entregarse al personal de la aerolínea que le llevará de vuelta a su país de origen al momento de salir de los Estados Unidos.

    La I-94 también se utiliza para solicitar beneficios migratorios, como ajustes de estatus basados en vínculos familiares, entre otros.

  • ¿Tengo que notificarle al Servicio de Inmigración todo cambio de dirección residencial?

    Si. Es la obligación de todo extranjero, incluyendo a los residentes permanentes, de notificarle a USCIS (Servicio de Inmigración) todo cambio de dirección dentro de 10 días de dicho cambio. De no hacerlo, el extranjero se expone a multas, encarcelamiento o deportación. Esta notificación se hace por medio de la radicación de la forma AR-11.

  • ¿Cómo puedo traer a mis familiares una vez ya tengo mi residencia o ciudadanía?

    El procedimiento a seguir es radicar una petición para un familiar extranjero (petition for alien relative) una vez tenga su “estatus” como residente o la ciudadanía. La ley de inmigración le da el derecho a los ciudadanos de los Estados Unidos a solicitar a “parientes inmediatos” (immediate relatives) sin necesidad del tiempo de espera creado por las cuotas de visas anuales, que varían de país a país, a las que están sujetas los demás inmigrantes. Parientes inmediatos son: el padre y madre, niños, y el cónyuge extranjero. También los ciudadanos pueden pedir a sus hijos mayores de edad, pero estos quedan sujetos listas de esperas para emigrar. Los residentes permanentes pueden solicitar a sus esposos y esposas, a los niños (menores de edad), hijos solteros mayores de edad (y a los hijos de éstos), sin embargos, estos quedan sujetos a los tiempos de espera de cuotas de inmigración; por lo que puede pasar un tiempo (que varía dependiendo del país de donde viene el pariente). Algunos inmigrantes prefieren esperar unos años como residentes y solicitar para la naturalización antes de solicitar una visa de inmigrante para un pariente inmediato. Solo los ciudadanos de los Estados Unidos pueden solicitar a sus hermanos, pero su solicitud para una visa de inmigrante siempre quedará sujeta a las cuotas descritas anteriormente, por lo que su inmigración no sería inmediata.