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Cuando el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)coincide con una persona presente dentro de los Estados Unidos que, se sospecha, no tiene el derecho a permanecer en el país, ya sea porque no entró legalmente, su estatus expiró y permaneció en el país, violó las condiciones de su estadía, o por razones delictivas, entre otras, esta es puesta en procedimientos de remoción; popularmente conocida como deportación.

Los procedimientos de remoción se llevan a cabo en a la Corte de Inmigración. Allí, un juez administrativo del Departamento de Justicia determina si la persona es, en efecto, deportable y si cualifica para remedio migratorio alguno en ley.

Todo procedimiento de deportación comienza con la entrega de un documento llamado “Notice to Appear“, o notificación de comparecencia. En el mismo, el Servicio de Inmigración indicará cual es su estatus migratorio, las razones por las cuales usted puede ser deportado de los Estados Unidos, y la fecha en la cual usted debe asistir a la Corte de Inmigración.

De acuerdo a dicha información, el extranjero puede solicitar la concesión de un remedio de la Corte de Inmigración, ya sea para cancelar su deportación y permanecer en el país, o para neutralizar el efecto adverso que una deportación puede tener en su récord migratorio.

Contrario a la creencia popular, el ser detenido por ICE o por otra agencia del Servicio de Inmigración y ser puesto en procesos de remoción no implica que usted es automáticamente deportable. Dependiendo de su caso, usted puede tener un remedio en ley.

Si usted ha sido puesto en procedimientos de remoción y necesita asistencia legal, le recomendamos que llame a un abogado de inmigración.

Adicionalmente, si usted tiene una orden de deportación pendiente, pero no ha sido deportado, existe la posibilidad de que pueda: (1) apelar la determinación o (2) reabrir su caso para solicitar una redeterminación de su deportación.

Ejemplos de algunos remedios que pueden solicitarse

I. “Cancellation of Removal”

El “Cancellation of Removal” es un remedio para detener su deportación. Si el extranjero cumple con todos los requisitos establecidos por el Código de Inmigración, y prueba que su caso es meritorio para el ejercicio de la discreción del Juez de Inmigración, este puede permanecer en los Estados Unidos. Si el extranjero no es residente permanente y está presente ilegalmente en el país, al finalizar los procesos este puede ajustar su estatus a uno de residente permanente.

II. Salida Voluntaria (Voluntary Departure)

La salida voluntaria es un remedio donde el extranjero solicita a la Corte de Inmigración la autorización para poder irse por cuenta propia de los Estados Unidos.

Este remedio está disponible para los extranjeros que no han sido removidos anteriormente, no tienen delitos agravados en su récord criminal y no han sido catalogados como terroristas, entre otros requisitos. El mismo puede ser solicitado durante los procedimientos de remoción y después de finalizados los mismos. Sin embargo, si se solicita al final, el peso de la prueba para justificar la concesión de este remedio es mayor que de solicitarse al principio o durante los procedimientos.

El beneficio que tiene este remedio es que el extranjero puede irse de los Estados Unidos y tener su récord migratorio “limpio”. Es decir, que si solicita entrada legalmente a los Estados Unidos en una fecha posterior, el extranjero no estaría sujeto a la prohibición de solicitar admisión legalmente al país por 10 o 20 años, o hasta de por vida, como le sucede a las personas “removidas” formalmente, dependiendo del caso. 

III. Withholding of Removal (o Suspensión de la Remoción)

El “Withholding of Removal” es un remedio mandatorio parecido al asilo , pero que a diferencia de este, no le concede al inmigrante la residencia permanente u otro estatus, de otorgarse el mismo.  Por lo regular, este remedio se solicita alternativamente cuando la persona no cualifica para asilo, pero demuestra una “clara probabilidad” de que existe una amenaza contra su vida o libertad por motivos raciales, sociales, nacionales o ideológicos de ser removida a su país.

IV. Proceso de acción diferida DACA y La “Ley” de Obama

A pesar de no ser una “Ley” como tal, actualmente los beneficiarios de la acción diferida para indocumentados que llegaron como menores de edad provee un compromiso de parte del gobierno a no poner a dichos extranjeros en procesos de deportación. El gobierno pretente expandir este beneficio a varios otros extranjeros indocumentados en los Estados Unidos próximamente durante el 2015.