- Green Cards (Residencia permanente) por empleo
El Código de Inmigración de los Estados Unidos establece cinco categorías principales para inmigrantes por motivos de empleo. Las primeras cuatro se describen aquí. La quinta, EB-5, se discute en otra sección.
Trabajadores Prioritarios (Priority Workers o EB-1): El 28.6% de las visas de empleo emitidades anualmente se expiden a personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes, según demostrado por reconocimientos a nivel nacional e internacional, y cuyos logros han sido documentados extensamente en las areas en las que se destacan. Esta clasificación no requiere que el Solicitante tenga un patrono en los Estados Unidos, ni tiene que pasar por el proceso de Certificación Laboral (Labor Certification).
Profesionales y Personas con Habilidades Excepcionales (EB-2): También se les asigna el 28.6% del número de visas laborales emitidas anualmente a “profesionales con grados avanzados o sus equivalentes, o que, por sus habilidades excepcionales en las ciencias, artes o negocios, beneficiarán prospectivamente los intereses educativos, económicos o culturales de los Estados Unidos o su bienestar en general”. Esta clasificación requiere que el Solicitante tenga un patrono en los Estados Unidos, salvo que se conceda un “national interest waiver”, pero no tiene que pasar por el proceso de Certificación Laboral (Labor Certification).
Trabajadores Diestros, Profesionales y Otros Trabajadores (EB-3): El 28.6% de las visas laborales se asignan a esta categoría. A diferencia de las EB-1 y 2, el solicitante en esta categoría tiene que pasar por el proceso de Certificación Laboral.
Ciertos Inmigrantes Especiales (EB-4): No mas del 7.1% de visas laborales se le asignan a ciertas personas en especial, descritas por el Código de Inmigración como personas empleadas por el gobierno de EE.UU. en el extranjero, ciertos empleados de la Compañía del Canal de Panamá, Consulado General de los EE.UU. en Hong Kong, y ciertos retirados de Organizaciones Internacionales o familiares de dichas organizaciones.
- EB-5 – Visas de Inversionistas (Ley 22 de Puerto Rico, aprobada en el 2012)
Aquellas personas que inviertan un millón de dólares($1,000,000) o mas, y empleen a diez o mas empleados estadounidenses cualifican para emigrar a los Estados Unidos bajo el sistema de preferencia laboral.
Existen unas excepciones a esta norma de inversión mínima y se reduce la misma a $500,000.00 para aquellos extranjeros que inviertan en un área de alto desempleo o baja densidad poblacional.
Un extranjero también puede beneficiarse de la excepción de invertir $500,000.00 o más si hace su inversión en un “Regional Center” así designado por el Servicio de Inmigración de los Estados Unidos.
Situación Especial: Ley 22 del 2012 de Puerto Rico
Desde el 2012, ciertos individuos que se conviertan en residentes bona fide de Puerto Rico pueden recibir una exención del 100% de impuestos de todos los impuestos sobre dividendos, intereses y ganancias de capital a largo plazo.
En teoría, este beneficio podría aplicarle a los solicitantes de una visa EB-5, que a su vez decidan invertir en Puerto Rico y convertirse en residentes de dicho territorio de los Estados Unidos.
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- Visas para Inversionistas y Comerciantes (Visas E)
Uno de los “secretos” menos conocidos en la inmigración es el de la categoría de Visas E-1 y E-2, o de comerciantes e inversionistas. Al recibir esta visa, una persona puede trasladarse a los Estados Unidos por un periodo de tiempo definido para administrar directamente una inversión que haya hecho en el país, o para dedicarse a fomentar el “comercio” entre su país de nacionalidad y los Estados Unidos. Este periodo de tiempo puede extenderse indefinidamente, siempre y cuando sea necesario mantenerse en los Estados Unidos para administrar dicha inversión.
A diferencia de la categoría de Inmigrantes Inversionistas, no existe una cantidad mínima para la inversión inicial, pues solo se requiere que la misma sea sustancial en proporción al negocio que se quiere abrir.
Además del requisito de sustancialidad, se necesita un compromiso previo del dinero que se invierte antes de poder solicitar la visa E. Esta clase de estatus puede solicitarse por el extranjero presente físicamente dentro de los Estados Unidos, y su visado equivalente en el caso de que dicho extranjero esté fuera de dicho país.
Otro detalle importante es que esta visa, a pesar de que no cuenta como visa de inmigrante, la misma puede renovarse indefinidamente, siempre y cuando la inversión a través de la cual se obtuvo la visa inicialmente, siga en vigor.
- Visas para la Transferencia de Ejecutivos o Personas de Conocimiento Especializado (Visas L-1A y L-1B)
Con estas visas, las corporaciones transnacionales pueden transferir a un ejecutivo, gerente o persona de conocimiento especializado extranjero de forma temporera a trabajar a su subsidiaria radicada en los Estados Unidos. Estas visas se expiden, generalmente por un periodo de 3 años y pueden ser renovadas hasta un máximo de 5 años para las personas de conocimiento especializado y 7 años para aquellos ejecutivos y gerentes transferidos a los Estado Unidos.
Cabe señalar los siguientes detalles como fundamentales a una solicitud de visa L:
- Debe haber una relación válida entre la corporación que transfiere al extranjero y el que la recibe (es decir, existe una relación matriz-subsidiaria, identidad de accionistas entre ambas empresas, etc.)
- Que el ejecutivo o persona de conocimiento especializado a transferirse haya estado empleado, durante los pasados tres años, al menos uno con la empresa que lo transfiere.
- Que la compañía extranjera pueda probar que seguirá en operaciones durante el periodo proyectado para la transferencia del ejecutivo o persona de conocimiento especializado.
- Que la persona a transferirse realizará las labores de naturaleza ejecutiva, gerencial o especializadas durante su estadía en los Estados Unidos.
Situación especial: Nuevas Oficinas en los Estados Unidos
- En situaciones donde se solicite una visa L-1A o B para transferir a una persona a abrir o asistir en la apertura de una nueva oficina en los Estados Unidos (es decir, que la oficina lleve menos de un año en operaciones), los requisitos para cualificar para la visa son mas altos que para una corporación ya establecida en el país. Lo mas importante en esas situaciones es demostrar que la empresa podrá:
- Sostener a dicho empleado en un periodo razonable de tiempo (en otras palabras, pagar su salario), y
- La empresa ha reclutado o reclutará a personal para llevar a cabo los trabajos que no son de índole ejecutiva, gerencial o de conocimiento especializado, al menos dentro de un periodo razonable de tiempo.
- De lo contrario, la empresa se corre el riesgo de que el Servicio de Inmigración negará la solicitud de visa, por entender que el ejecutivo, gerente o técnico transferido estará realizando labores incompatibles con su título en la empresa. A modo de ejemplo, si la compañía se dedica a la venta de ropa y esta no tiene personal (o suficiente personal) para realizar las ventas como tal, el Servicio de Inmigración puede entender que el ejecutivo estará dedicándose a la venta, en vez de a la dirección o gerencia de la empresa.
- En estos casos de nuevas oficinas, la L-1A puede aprobarse por un periodo máximo de un año. Naturalmente, esta puede renovarse al final del año.
Consideraciones Generales
- El periodo máximo de tiempo durante el cual una visa L-1 puede aprobarse puede beneficiarse de lo que se conoce como “re-capturación”. Es decir, el tiempo que la persona no esté dentro de los Estados Unidos fungiendo como un ejecutivo o gerente puede “reciclarse” y sumarse al periodo máximo en el que se puede estar bajo este estatus.
- Otro beneficio para el tenedor de una visa L-1A es que luego de trabajar durante un año con la compañía estadounidense, este puede solicitar un ajuste de estatus y recibir una residencia permanente bajo la categoría EB-1.
- Como parte de una solicitud de visa L1, dicho empleado puede también solicitar visas L2 para su cónyuge y sus hijos.
- Visas para Atletas y Entretenimiento (P-1, P-2, P-3 y P-4)
El Código de Inmigración establece que los atletas de “reconocimiento internacional” pueden recibir visas para venir a los Estados Unidos a competir en eventos deportivos. Unas enmiendas recientes a la ley (el COMPETE Act del 2006) permiten que los “atletas profesionales” cualifiquen tambien para recibir esta clase de visas.
Un atleta profesional es todo aquel que:
Sea parte de un equipo afiliado a una liga con 6 o mas equipos, y que dicha liga tenga ingresos mayores a los $10,000,000 al año, o;
Sea parte de un equipo de ligas menores afiliado a una liga con las características anteriormente descritas.
También cualifican para estas visas el equipo de apoyo de los atletas, como instructores y terapistas (P-3) y sus familiares (P-4).
Esta categoría de visas también es utilizada en beneficio de miembros de la industria de entretenimiento, como grupos de baile, música o actuación.
- Otras Visas basadas en EmpleoEl Código de Inmigración reconoce, además, una variedad de visas para extranjeros que deseen desempeñarse de forma temporera en los Estados Unidos. Entre estas se encuentran las Visas “O” (para las personas de habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes), “Q” (para los participantes de un programa internacional de intercambio cultural), “R” (para los religiosos) e “I” (representantes de medios informáticos como noticieros, etc.).
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